12 noviembre 2011

La música y los medios: autorización musical.

La música y los medios electrónicos han mantenido un romance que parece no tener fin.
La autorización musical de los derechos de uso de grabaciones musicales registradas y protegidas es un proceso mediante el cual los productores de audiovisuales de cine y la industria de la televisión adquieren el permiso para utilizar música con derechos registrados en su programación y/o producción. Los derechos registrados de la música actualmente consisten en un puñado de derechos de propiedad. Las cuatro partes principales de este manojo de derechos básicamente son:
1. Derecho de Publicación: Autorización de copiar o publicar el trabajo musical.
2. Derecho Mecánico o de grabación: Autorización para hacer copias de audio del trabajo musical.
3. Derecho de Sincronía o sincronización: Es la autorización para sincronizar grabaciones del trabajo musical con grabaciones de película o vídeo.
4. Derecho de actuación o presentación: Es la autorización de presentación del trabajo en público.
5. Derechos de arte dramático: Es el que se refiere a las presentaciones escénicas, de ópera o la presentación de un vídeo como historia de la canción.
6. Derecho de “Masterización o Dubbing (Uso de la grabación original) este se refiere a la re-grabación de una interpretación de un artista en particular, de ese trabajo musical.

Los primeros cinco de estos 
derechos pertenecen al compositor original y al editor del trabajo musical. El derecho de grabación original o Master son propiedad de la compañía de grabación que realizó esa interpretación en particular.
Mientras estos seis elementos entran al juego de la producción de una película o vídeo, es el derecho de interpretación o realización el de vital importancia para una transmisión pública o programación televisiva. En Estados Unidos -y en cualquier otro lugar donde los acuerdos alcancen reciprocidad- tres organizaciones están autorizadas para administrar los derechos de interpretación de las composiciones musicales que aun están bajo derechos registrados.
Estas tres organizaciones son:
1. ASCAP (Sociedad Americana de Compositores, Autores y Editores) por sus siglas en inglés (American Society of Composers, Authors and Publishers).
2. BMI (Emisión Musical Sociedad Anónima) por sus siglas en inglés (Broadcast Music Incorporated).
3. SESAC ( Anteriormente, Sociedad de Autores y Compositores Escénicos de Europa) por sus siglas en inglés (Society of European Stage Authors and Composers) Esta es la más pequeña de las tres.

ASCAP es la más antigua de las tres organizaciones, nació como una idea en una reunión entre el compositor Victor Herbert y ocho editores y compositores asociados en un restaurante en 1913, los que encontraron algún mecanismo para asegurar que serían remunerados por la presentación pública de sus trabajos. ASCAP comenzó autorizando a las compañías emisoras para poner la música de sus compositores y editores miembros en 1923 cuando firmaron un permiso de $500 dólares americanos con AT&TLos emisores de radio y televisión al percibirse a si mismos fuera de la protección de la ASCAP decidieron formar su propia asociación denominada NAB (National Association of Broadcasters o Asociación Nacional de Emisores) para poder negociar con la ASCAP en nombre de toda la industria de la radio. La NAB subsecuentemente se convirtió en la mayor agencia de comercio y cabildeos de los Estados Unidos de América.
BMI fue creada por la industria emisora en 1940 en reacción a que algunas estaciones consideraban injusto y alto el beneficio económico y las tarifas de la ASCAP. Hasta que BMI pudo hacer su propio catálogo, muchas estaciones se reusaron a renovar sus autorizaciones de la ASCAP y solo podían poner melodías de Stephen Foster y música vieja que no estaba bajo derechos registrados. BMI rápidamente firmó acuerdos de afiliación con compositores de música latinoamericana, country, del oeste, música racial (negra) y más tarde con los de rock and roll. Todos estos géneros que la ASCAP ignoró por mucho tiempo. SESAC fue fundada en 1931 por un editor ejecutivo de música, Paul Heinecke, con un catálogo que consistía principalmente de música europea de ópera y concierto.
SESAC más adelante dejo su nombre completo a favor de sus siglas para extender su cuchara hasta la música de concierto, gospel, religiosa y country. Abriendo su oficina principal en Nashville en 1964. SESAC es la única de las tres organizaciones que también administra los derechos mecánicos y de sincronía en nombre de sus compositores y editores miembros. Virtualmente, los derechos de interpretación radial fueron acomodados mediante una “autorización general”. Las estaciones de televisión pagaron a la agencia de derechos de autor un honorario basado en recibos groseros de ASCAP y BMI o tamaño de mercado, poder y horas de operación (SESAC). Esta autorización les permitió poner la música de la organización cuanto lo deseaban. Este mismo arreglo subsecuentemente fue extendido al medio de la televisión. Como en la radio, las estaciones de televisión negociaban las tarifas con ASCAP y BMI mediante comités de la industria que eran financiados por estaciones voluntarias. Como las tarifas de SESAC son menores las estaciones negocian con esta organización unilateralmente.

Desde 1950, el negocio de las estaciones televisivas se aseguraron de sus propias autorizaciones generales para la música en la programación y los comerciales que ellos distribuyen a sus afiliados. Aunque sean las estaciones afiliadas, necesitan sus propias autorizaciones generales para las música incluida en las series del consorcio, programas locales y en los comerciales que no son de la corporación que ellos transmiten. Durante el último cuarto de siglo, los editores han peleado una serie de batallas legales con el objetivo de reducir el traslape de la cobertura de los derechos y dar más flexibilidad y economía al proceso de liberalización de los derechos de interpretación. En 1970 la CBS inició una demanda en contra del fideicomiso de ASCAP y BMI para asegurar una opción de “por uso” en la autorización general. Pero la Corte Suprema de los EUA reafirmó el sobreseimiento del caso en 1981. Cuatro años después, las estaciones de televisión perdieron un caso similar de tarifas “por programa” que tendían a bajar los costos ante la autorización general.
Sin embargo, las nuevas alternativas al respecto comenzaron a aparecer. Después de una serie de maniobras legales, ASCAP/BMI y los emisores televisivos comenzaron en 1987, a negociar con planes de autorización mas reales económicamente por programa. Seis años y una serie de procesos legales después, una realizable opción de autorización por programa se convirtió en una estructura de acuerdo. Esto allanó el camino para las estaciones para comprar o ceder sus propias bibliotecas musicales de forma más activa, para uso de producciones locales y comerciales. De esta forma se acortó en gran manera la lista de programas por los que ellos tenían que pagarle honorarios a la ASCAP y a BMI.
Al mismo tiempo, algunos grupos interesados como KING WORLD empezaron a vender a las estaciones de radio y televisión los derechos de la música contenida en sus series por honorarios más bajos. Así los acuerdos de este tipo fueron más y más comunes en afán de reducir los pagos a la ASCAP y BMI. Mientras tanto, en 1992 la Corte Suprema de los EUA ratificó a la televisión por cable a obtener los mismos derechos frente al televidente que tenían las estaciones emisoras de televisión desde 1950. Esto disminuyó en gran manera la responsabilidad de los derechos de interpretación de los sistemas operadores de cable.
Una controversia adicional lentamente involucraban a los músicos y algunas compañías de grabación. Estos según sus intereses de forma esporádica habían cabildeado en el congreso norteamericano para que se presentara un proyecto de ley encaminado a una paga adicional de los intérpretes por concepto de honorario por derechos de interpretación de la música por cada pieza, pero la industria refuta diciendo que los compositores han sido compensados a través de diversos mecanismos de autorización y que además se han beneficiado de la exposición que la televisión les provee.
Bandera Nacional de Honduras.
Para adquirir -en Honduras- los derechos de uso de música para la televisión, radio o cine puedes acercarte a la Asoc. de autores compositores, intérpretes y ejecutantes músicos de Honduras a través de su sitio web ésta cuenta con personería jurídica desde el año de 2002.
Espero haber ayudado a mejorar tu comprensión sobre la relación entre la industria musical y la industria audiovisual. Hasta otra oportunidad en Pensamientos Maupinianos. Te invito a comentar y a recomendar nuestro blog académico, conoce más del tema visitando La música en el cine.

Que estés bien.


Mauricio Pineda



El autor de este post es publicitario, creativo y productor audiovisual y ha incursionado exitosamente como docente universitario para el Instituto de Mercadotecnia y Publicidad de México, así como en la UNITEC en Honduras desde hace más de veinte años. Es asesor publicitario independiente, redactor de artículos sobre publicidad, conferencista y blogger.


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